Empresa Estatal Boletiacute;n Formal del Estado. Ordenar la inscripcion del laudo arbitral en el adecuado Registro sobre convenios y no ha transpirado acuerdos colectivos sobre labor con funcionamiento por medio de medios electronicos sobre este Centro Directivo.

Empresa Estatal Boletiacute;n Formal del Estado. Ordenar la inscripcion del laudo arbitral en el adecuado Registro sobre convenios y no ha transpirado acuerdos colectivos sobre labor con funcionamiento por medio de medios electronicos sobre este Centro Directivo.

Visto el contenido del laudo arbitral sobre 8 de marzo sobre 2014 dictado por don Tomas Sala Franco en el sistema sobre arbitraje seguido en el Servicio Interconfederal sobre Mediacion desplazandolo hacia el pelo Arbitraje que versa referente a el texto integro del XXIV Convenio colectivo de oficinas de farmacia (codigo sobre convenio n.? 99100025032014) y no ha transpirado de conformidad con lo establecido en el escrito 91 en relacion con el post 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 sobre marzo, por el que se aprueba el escrito Refundido de la jurisprudencia del Estatuto de los Trabajadores, producto 22.1 del V consenso en medida Autonoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) desplazandolo hacia el pelo en el Real Decreto 713/2010, sobre 28 sobre abril, en registro y deposito de convenios desplazandolo hacia el pelo acuerdos colectivos de empleo,

Esta Directiva General de Cargo resuelve:

Principal.
Segundo.

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Disponer su publicacion en el Boletin Oficial del Estado.

Madrid, 9 sobre abril sobre 2014. El Director General de Cargo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

LAUDO ARBITRAL QUE EMITE TOMAS SALA FRANCO, CATEDRATICO sobre DERECHO DEL TRABAJO Y sobre LA PROTECCION SOCIAL sobre LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA, ANALISIS GENERAL, ACTUANDO COMO ARBITRO DESIGNADO POR LAS PARTES, CONFORME AL APRIETO ARBITRAL SUSCRITO EN FECHA 23 DE DICIEMBRE sobre 2013, EN EL ENTORNO sobre LO DISPUESTO EN EL V CONSENSO REFERENTE A ARREGLO AUTONOMA DE CONFLICTOS LABORALES (ASAC), sobre 7 DE FEBRERO DE 2012, EN EL CONFLICTO COLECTIVO sobre INTERESES OCASIONADO POR LAS DISCREPANCIAS SURGIDAS EN LA NEGOCIACION DEL CONVENIO COLECTIVO QUE CONLLEVAN SU BLOQUEO, DE DECIDIR EN EQUIDAD «SOBRE EL TEXTO INTEGRO DEL XXIV CONVENIO COLECTIVO PARA OFICINAS DE APOTECA»

En Madrid, a ocho sobre marzo de dos mil catorce.

1. Han sido zonas en el conflicto, de un flanco, la liga sobre Trabajadores sobre apoteca (UTF), representada por D. Luis sobre Luis Gragera, la liga de Servicios Publicos sobre la Union General de Trabajadores (FSP-UGT), representada por D.? Pilar Navarro Barrios, la confederacion sobre Sanidad y Servicios Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CCOO), representada por D. Luis Francisco Alvarez Agudo y la union sobre Trabajadores de apoteca (FETRAFA), representada por D. Emilio Vahi Perez desplazandolo hacia el pelo, de otro bando, La Federacion Empresarial de Farmaceuticos Espanoles (FEFE), representada por D. Jose Luis Rodriguez Dacal desplazandolo hacia el pelo la liga Nacional sobre Oficinas de apoteca (FENOFAR), representada por D. Cristobal Lopez sobre la Manzanara Cano.

2. Habiendo tenido en cuenta la posicion general sobre la capital, la situacion del Sector de estas Oficinas de botica, la larga historia sobre la negociacion frustrada en este Sector, las posiciones de estas partes manifestadas por texto desplazandolo hacia el pelo a lo esplendido de estas cuatro reuniones mantenidas con ellas las dias 20 sobre enero, 6 y no ha transpirado 19 de febrero y no ha transpirado cinco sobre marzo de 2014, la reglamento laboral general desplazandolo hacia el pelo las recomendaciones del II consenso para el cargo y la Negociacion Colectiva sobre 6 sobre Febrero sobre 2012, asi­ como tomando igual que tema de partida lo dispuesto en el anterior XXIII Convenio Colectivo, he determinado proponer igual que contenido del actual Laudo Arbitral en Equidad el siguiente texto del XXIV Convenio Colectivo para el Sector de Farmacia:

XXIV CONVENIO COLECTIVO PARA OFICINAS DE BOTICA 2014-2016
CAPITULO I
Ambitos de empleo y principios generales
Cronica 1. Ambitos personal asi­ como funcional.

El actual Convenio se aplicara en el Sector sobre Oficinas sobre Farmacia an al completo el personal trabajador por cuenta ajena en aquellas, sobre conformidad con el producto 1 del Estatuto sobre las Trabajadores.

Cronica 2. Campo territorial.

El presente Convenio sera de aplicacion a cualquier el territorio del Estado castellano.

Cronica 3. Circulo temporal.

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